• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEXANDRE PAZOS PEREZ
  • Nº Recurso: 5864/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandante contra la sentencia que califica como despido procedente el disciplinario que una empresa titular de una conocida marca de elaboración y reparto de pizzas hizo de la demandante, gerente de uno de sus establecimientos. El Juzgado dio por probadas la totalidad de las imputaciones contenidas en la carta de despido. Esencialmente basadas en cambios de turno del personal del establecimiento de forma caprichosa y sin autorización de los superiores, falta de colaboración total en lo que es la producción y venta del producto, con aislamiento en la oficina de administración, hubiese o no necesidad de ello e introducción y entrada en zonas reservadas a empleados de la pareja sentimental de la demandante. Planteado recurso en el que no se discuten los hechos, la Sala considera que lo probado es constitutivo de tres faltas disciplinarias muy graves, de entidad y gravedad suficientes como para justificar el despido acordado, que ratifica, sin que considere tampoco ilegal la suspensión provisional de funciones, que no de sueldo, que la empresa acordó durante unos días para investigar los hechos denunciados a la misma por empleada que se iba de la empresa. Resalta que todo lo imputado resultó probado a base de la testifical practicada en juicio, sin que pueda considerarse que la valoración judicial de la prueba sea errónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 121/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución administrativa firme, el actor se está lucrando de una jubilación anticipada voluntaria que no tiene reconocida la posibilidad de verse incrementada con el complemento de maternidad previsto en el art. 60 en su redacción original.Esta circunstancia supone la ausencia del presupuesto indispensable para el reconocimiento del complemento de pensión por aportación demográfica.A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 77/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora vino prestando servicios por cuenta de la empresa gasta el 15 de marzo de 2021 en que solicitó excedencia voluntaria, prorrogada hasta el hasta el 15 de marzo de 2023. La actora prestó servicios para otra empresa en virtud de varios contratos, siendo uno de ellos de 11 de julio de 2022 a 9 de septiembre de 2022. El 21 de septiembre de 2022 solicitó prestación por desempleo que le fue denegada, considerando que, al no haber solicitado el reingreso al trabajo, no se encuentra en situación legal de desempleo. Sin embargo, se reconoce la prestación de desempleo por el cese en la segunda empresa que genera situación legal de desempleo, pero también por haber solicitado voluntariamente la excedencia en la empresa anterior, sin que hubiere transcurrido todavía el plazo inicial para solicitar el reingreso, y sin que tampoco conste dato alguno que permita sostener la concurrencia de una actuación fraudulenta por parte del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 622/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó excedencia voluntaria para el periodo 10 de octubre de 2022 y el 10 de febrero de 2023, que le fue concedida, acordándose una reserva de puesto de trabajo y que deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de finalización. Desde el 18 de octubre de 2022 hasta el 30 de enero de 2023 prestó servicios para otra empresa y el 9 de febrero de 2023 solicitó prestaciones de desempleo que le fue reconocida con un total de 766 días cotizados y 240 días de prestación. Como tenía que incorporarse de la excedencia voluntaria en fecha 10 de febrero de 2023 y no lo efectúa, la entidad gestora entendió que en esa fecha ha cesado voluntariamente en la relación laboral y no tenía derecho a prestación por desempleo. Sin embargo, la prestación de desempleo la ha generado la extinción del contrato en la segunda empresa y con la primera empresa el vínculo se había extinguido, por voluntad del trabajador, con anterioridad al inicio de la situación legal de desempleo, por lo que el trabajador tiene derecho a percibir la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 283/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario declarándolo procedente al haberse desestimado la excepción de prescripción y probados los hechos imputados a la trabajadora que consistían en la realización de contratos y pólizas que no se materializaban o estaban sin firmar o supervisar. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se centran en si ha existido o no prescripción, ha transcurrido mas de un año desde que se materializaron los contratos hasta que la trabajadora fue despedida. La Sala realiza una amplia argumentación sobre la prescripción larga y el computo de los plazos, señalando expresamente que en este supuesto no estamos ante conductas continuadas ni ante hechos ocultos por la trabajadora puesto que los expedientes estaban registrados podían ser supervisados , continuado su tramitación, la demandante estuvo un largo periodo de baja. Concluye la Sala que la Entidad Bancaria, en todo caso puedo acceder a los expedientes y a la tramitación de los mismo , lo que no hizo, por lo que concluye la Sala que las faltas estarían prescritas al haber transcurrido mas de sesenta días desde que ocurrieron los hechos que se le imputan a la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RICARDO PEDRO RON LATAS
  • Nº Recurso: 5904/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso en el que se formuló demanda frente a una comunicación empresarial que se limitaba a despedir al demandante y sin indicación de causa, fijándose un finiquito, el Juzgado consideró improcedente el despido y asumiendo que no procedía readmisión alguna pro cese o cierre empresarial, condenó a la empresa a abonar una indemnización por despido improcedente considerando como día final para su cálculo el de la fecha del despido, sin fijar salarios de tramitación, aparte de la condena al pago del finiquito. Citando diversa jurisprudencia al efecto, la Sala estima el recurso del trabajador demandante, el cuál solicitó la extinción de la relación laboral en la misma sentencia de despido, alegando cese o cierre empresarial. La Sala asume que esa indemnización se debe calcular considerando la fecha de la sentencia como el día final del cómputo del plazo a indemnizar por despido improcedente, procediendo, así mismo, los salarios de tramitación mediantes desde la fecha del despido y hasta tal momento. Recuerda, también, que la posibilidad de anticipar la opción extintiva al momento del juicio oral para el caso de despido improcedente, es facultad de la empresa o del Fondo de Garantía Salarial reconocida de antiguo en el proceso laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 555/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario y confirma la declaración de procedencia del despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima la revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, señala en primer lugar que la prueba obtenida mediante las cámaras de videograbación es licita pues los trabajadores tenían conocimiento de su instalación y utilización. En cuanto a los hechos en si mismos , la Sala parte de los declarados probados en la sentencia recurrida aí como de la valoración efectuada por el Jugador de instancia, razonándose que no existiendo modificación de los hechos probados, siendo cometido judicial esencial en la instancia judicial examinar las pruebas practicadas, debe mantenerse el pronunciamiento judicial, salvo que concurra en un error puesto de manifiesto de forma evidente, no siendo posible aceptar que haya sido producido. Ni tampoco al valorar la proporcionalidad de la medida puesto que la quiebra de la confianza contractual ha sido completa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La UTE AMBULANCIAS LA SAGRA y AMBULANCIAS VALLADA fue la adjudicataria del servicio de transporte sanitario en Toledo MC MUTUAL hasta el 1-10-20 que se adjudicó a GUSI FERNÁNDEZ. Los actores que trabajaban para AMBULANCIAS LA SAGRA firmaron su disconformidad con la subrogación por GUSI al afirmar que no habían trabajado exclusivamente para MC MUTUAL y que realizaron servicios para otras mutuas y clientes privados, lo que constata la SJS. El 28-10-20, GUSI cursó su baja ante su disconformidad con la subrogación no llegando a prestar servicios efectivos en esta. La Sala indica que la subrogación de empresario puede producirse, por la sucesión de empresas prevista en el art 44 ET y la Directiva 2001/23, en el supuesto de sucesión de contratas, regulado por convenios colectivos, que puede incluir la transmisión de trabajadores a una nueva empresa cuando se pierde una adjudicación y por la novación subjetiva de contratos, cuando se produce la transmisión a otra empresa con el consentimiento de las partes -Código Civil- y se afirma que en este caso no se indica que opere la sucesión de empresas y examina si concurren los presupuestos previstos en el Convenio de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la CA de Castilla-La Mancha, concluyendo que no es así, porque no trabajaron de forma permanente en la contrata los 4 meses previos a la nueva adjudicación y además, no consta que los actores aceptaran tácitamente la subrogación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 538/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda que sobre despido disciplinario había interpuesto el actor, se le imputaban reiteradas ausencias de su puesto de trabajo y sin que se hubiera incorporado a su puesto de trabajo cunado fue requerido sin que hubiera un consentimiento tácito de la empresa desestimándose la excepción de prescripción. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador reiterando la prescripción de las faltas imputadas, recurso que es desestimado. Por la Sala se desestiman los motivos de revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, la única cuestión que se debate es si estaban prescrito los hechos que se le imputan. Comparte la Sala el criterio de instancia que los hechos imputados al trabajador no son aislados sino que es una conductas repetida y continuada. Lo que significa en este tipo de casos que el cómputo del inicio de la prescripción habría sido iniciado cuando el último acto de la cadena de infracciones tenga lugar, al tener un denominador común, por tener una unidad de propósito. El inicio del cómputo no puede ubicarse hasta que no desaparezca por completo el incumplimiento, en este caso el abandono de la conducta de falta de prestación de servicios por lo que no estaría prescrita la falta, confirmándose la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 870/2023
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de la trabajadora en la que impugna la decisión empresarial de desistir de la relación laboral durante el periodo de prueba en la que se había solicitado que se declarase que tal decisión es un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, que venía sufriendo por su superior y libertad sindical. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. Por la Sala se desestiman los motivos de revisión de hechos y en en cuanto a los de denuncia jurídica, se analiza en primer lugar si la clausula en la clausula del contrato en la cual se pacta el periodo de prueba es ajustada a derecho teniendo en cuenta que la actora había prestado sus servicios en la empresa. Argumenta la Sala que es valida puesto que había prestado servicios en otra empresa del grupo y para otro puesto de trabajo distinto. También recuerda la Sala que el desistimiento empresarial en periodo de prueba no necesita ser motivado ni justificado. En cuanto al acoso laboral alegado , por la Sala se hace una amplia referencia a los criterios que deben de concurrir para apreciar que concurre , señalando que se puede confundirse el acoso moral con los conflictos, enfrentamientos y desentendidos laborales en el seno de la empresa por defender los sujetos de la relación laboral intereses contrapuestos. Y concluye que en el presente caso no consta hecho alguno del que deducir una situación de acoso.

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